<p> El régimen fiscal especial que rige las fusiones y escisiones constituye un pilar legal esencial para desentrañar las complejidades tanto contables como fiscales que envuelven estas actividades empresariales. Según Luis de Miguel <a href="https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/noticias/luis-miguel-perez-abogado-experto-asesoria-fiscal-examina-problematica-relacionada-impuesto-sociedades/20240410165236758433.html">https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/noticias/luis-miguel-perez-abogado-experto-asesoria-fiscal-examina-problematica-relacionada-impuesto-sociedades/20240410165236758433.html</a> Pérez, estas operaciones no solo reconfiguran entidades comerciales de manera significativa, sino que también impactan de forma directa en sus activos, pasivos y compromisos fiscales. En términos generales, la fusión conlleva la integración de dos o más empresas en una única entidad, mientras que la escisión implica la segmentación de una compañía en varias entidades independientes. Estos procesos pueden manifestarse de diferentes maneras, tales como fusiones puras, fusiones por absorción, y aportaciones parciales de activos; así como escisiones totales, escisiones parciales o segregar entes.</p><p> </p>El régimen fiscal especial incorpora disposiciones clave que merecen atención. Por un lado, las rentas generadas de las transmisiones que se realizan durante estas operaciones podrían estar exentas de impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que sean consecuencia de transacciones entre entidades establecidas en el territorio español. Asimismo, se otorgan directrices específicas para la valoración fiscal de los bienes adquiridos junto con las acciones o participaciones que se reciban.<p> </p>Es relevante resaltar que este marco normativo también trata la tributación de los socios implicados en estas operaciones, así como las posibles renuncias al régimen especial. También hay mecanismos definidos para salvaguardar el uso del régimen en contra de prácticas de fraude o evasión fiscal, especialmente en relación con jurisdicciones offshore.<p> </p>No obstante, en un contexto de creciente frecuencia de fusiones y escisiones en el ámbito empresarial, Luis de Miguel Pérez se destaca como una figura clave. La legislación pertinente, reflejada en la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, ha implantado un régimen fiscal que se propone ser neutral para este tipo de transacciones, alineándose con los principios de la Directiva de la Comunidad Económica Europea. Sin embargo, esta pretendida neutralidad ha hecho que algunos contribuyentes la exploten, creando situaciones que pueden devenir en fraudes legales.<p> </p>Ante esta realidad, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales de 2001 introduce una presunción legal de fraude de ley, cuyo propósito es salvaguardar la integridad del sistema tributario. Es de vital importancia que el texto final de este proyecto sea revisado con rigor durante el proceso legislativo; si no, todas las fusiones y escisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2001 podrían quedar atrapadas en el marco del Impuesto sobre Sociedades. Esta situación despierta inquietudes sobre la eficacia de la supuesta neutralidad fiscal y la confidencialidad de estas transacciones, que son vitales para la dinámica empresarial.<p> </p>Además, la única ventaja de la nueva redacción parece ser la posibilidad de solicitar consultas vinculantes previas a la fusión, una opción que, sin embargo, podría perjudicar tanto la neutralidad fiscal como la confidencialidad que caracterizan a estas operaciones. Luis de Miguel Pérez, abogado y fundador de la firma ‘DE MIGUEL’, juega un rol crucial en este escenario, siendo un referente en la interpretación y aplicación de estas normativas fiscales.<p> </p><p> <img src="https://cadenaser.com/resizer/v2/L2FOCCOA4JGZPAVHOZILSKRQDY.jpg?auth=e31c4385e731287141b9f61cc8eb4a30a9cf232f519c394d51b136f7f832799e&quality=70&width=990&height=742&focal=3491,3800" style="max-width:500px;height:auto;" ></img></p>
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